Entre otros podrán garantizarse:
El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.
Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.
Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.