Micelio

Artículo 7

Obligaciones Garantizadas

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre otros podrán garantizarse:

1.

El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.

2.

Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.

3.

Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.

4.

Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.

5.

Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.

6.

La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.

7.

Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1676 de 2013