Micelio

Artículo 2

Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1983, Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1983, Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado A 31 De Diciembre De 1983

Decreto 618 de 1985 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el decreto 2140 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1983, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1983, y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1983. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valores Primeros 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00 Siguientes 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00 " 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00 " 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.00 " 800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00 " 1.400.000.00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00 " 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00 " 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00 " 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00 " 6.000.000.00 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000.00 " 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00 " 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00 " 10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00 " 2.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00 " 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00 " 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00 " 18.000.000.00 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000.00 " 20.000.000.00 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000.00 " 22.000.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000.00 Exceso de 148.000.000.00 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de marzo de 1985.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a Caxdac para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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