El Jurado que sin justa causa, debidamente comprobada, dejare de concurrir a la audiencia pública en el día y la hora señalados, incurrirá en multa de cincuenta pesos por la primera vez, ciento en la segunda y doscientos en cada una de las sucesivas, multas que serán impuestas disciplinariamente por el juez del conocimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.