Micelio

Artículo 35

El Consejo Nacional De Bibliotecas, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, Quien Jo Presidirá

Decreto 909 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Biblioteca y Archivo Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Bibliotecas, estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional, quien Jo presidirá.

b)

El Director de la Biblioteca y Archivo Nacionales. o) El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, o su representante. d) un delegado de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública. e) Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 909 de 1961