º. Modifícase el inciso cuarto del artículo 50 del Decreto 575 de 2002, el cual quedará así: "En el evento que en la primera ronda se reciban posturas que se encuentren en un rango igual o superior al 80% del valor mínimo, a los postores que se encuentren en esa condición se les autorizará, por una sola vez, incrementar su postura para igualar el valor mínimo y, de esta manera, continuar habilitados para participar en las demás rondas de las subastas. Lo anterior no será aplicable cuando se presente un solo proponente habilitado y en este caso la subasta se declarará desierta, salvo que ese único proponente habilitado haya presentado una postura inicial igual o superior al 90% del valor mínimo, en cuyo caso dicho proponente tendrá la misma opción de incrementar su postura por una sola vez para igualar el valor mínimo".
Artículo 1
Modifícase El Inciso Cuarto Del Artículo 50 Del Decreto 575 De 2002, El Cual Quedará Así: "en El Evento Que En La Primera Ronda Se Reciban Posturas Que Se Encuentren En Un Rango Igual O Superior Al 80% Del Valor Mínimo, A Los Postores Que Se Encuentren En Esa Condición Se Les Autorizará, Por Una Sola Vez, Incrementar Su Postura Para Igualar El Valor Mínimo Y, De Esta Manera, Continuar Habilitados Para Participar En Las Demás Rondas De Las Subastas
Decreto 2732 de 2002 · por el cual se modifican los artículos, 50 y 55 del Decreto 575 de 2002.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.