Micelio

Artículo 2

Las Solicitudes Sobre La Personería Jurídica, De Que Tratan Los Artículos 14 Y 15 De La Ley 89, Deben Hacerse Por Escrito Ante El Ministerio De Guerra, Por Conducto De La Dirección General De Aeronáutica Civil

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las solicitudes sobre la personería jurídica, de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 89, deben hacerse por escrito ante el Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Al memorial respectivo se acompañarán los siguientes documentos: 1º Copia registrada de la escritura pública sobre fundación o constitución de la compañía o sociedad, según las normas del Código del Comercio. 2º Una relación autorizada por el Presidente o Gerente de la Compañía con los nombres y nacionalidad de su personal directivo y con los nombres y nacionalidad de los accionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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