Micelio

Artículo 7

Los Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Auxiliares, Ingenieros De Construcción O Conservación, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Topógrafos Y Dibujantes De Obras, Zonas, Interventoría, O Administradores De Obras, Tienen Obligación De Practicar Las Visitas E Inspecciones Y De Ejecutar Los Trabajos Que Les Correspondan, En Relación Con Las Obras Que Les Sean Asignadas, Aunque Para Ello Tengan Que Salir Del Lugar Ordinario De Su Residencia Sin Derecho Al Cobro De Viáticos

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ingenieros Jefes, Ingenieros Ayudantes, Ingenieros Auxiliares, Ingenieros de Construcción o Conservación, Ingenieros Interventores, Arquitectos, Topógrafos y Dibujantes de Obras, Zonas, Interventoría, o Administradores de Obras, tienen obligación de practicar las visitas e inspecciones y de ejecutar los trabajos que les correspondan, en relación con las obras que les sean asignadas, aunque para ello tengan que salir del lugar ordinario de su residencia sin derecho al cobro de viáticos. Dichos funcionarios sólo devengarán viáticos mediante resolución dictada en cada caso por el Ministro de Obras Públicas, cuando tengan que practicar visitas, inspecciones o diligencias fuéra del radio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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