Cómo deben hacerse las notificaciones. Las notificaciones al procesado que estuviere detenido y al ministerio público se harán en forma personal.
Las notificaciones al procesado que no estuviere detenido y a los apoderados y defensores, se harán personalmente si se presentaren a la secretaría dentro de los dos días siguientes al de la fecha de la providencia; pasado ese término sin que se haya hecho la notificación personal, las sentencias se notificarán por edicto y los autos por estado.
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