Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1679 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 y se deroga la Resolución 8 1610 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suspensión. La Suspensión de la estación de servicio, consiste en la prohibición en virtud de la cual la estación de servicio no podrá ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de funcionamiento y el cierre temporal de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos

a)

Cuando el concesionario de los contratos de que trata el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto;

b)

Cuando se compruebe que no se han cancelado los impuestos correspondientes;

c)

Cuando se distribuya más de lo autorizado en el cupo individual;

d)

Cuando el combustible sea distribuido en lugares diferentes a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo estipuladas en el contrato de concesión.

Parágrafo

La pena prevista en el presente artículo, tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1679 de 1999