º. Suspensión. La Suspensión de la estación de servicio, consiste en la prohibición en virtud de la cual la estación de servicio no podrá ejercer sus actividades como consecuencia de la orden de suspensión de funcionamiento y el cierre temporal de sus instalaciones. Esta sanción se impondrá en los siguientes casos
Cuando el concesionario de los contratos de que trata el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto;
Cuando se compruebe que no se han cancelado los impuestos correspondientes;
Cuando se distribuya más de lo autorizado en el cupo individual;
Cuando el combustible sea distribuido en lugares diferentes a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo estipuladas en el contrato de concesión.
La pena prevista en el presente artículo, tendrá una duración máxima de treinta (30) días calendario.