Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar de Bogotá (Usaquén), en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4030. Ordinal 1". Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Mensual Total. Rectora S 460.00 5.520.00 Pagadora II 425.00 5.100.00 Capellán 210.00 2.520.00 Auxiliar de Enfermería 210.00 2.520.00 Ecónoma I 180.00 2.160.000 Portera I 150.00 1.300.00 Costurera 250.00 1.800.00 Chofer II 260.00 3.120.00 Profesora de enseñanza primaria, sin escalafón 250.00 3.000.00 Médico 350.00 4.200.00 Odontólogo 345.09 4.140.00 Fontanero 170.00 2.040.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 790.00 9.480.00 Suma $ 3.950.00 47.400.00 CAPITULO 388 Artículo 4001. Ordinal lº. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos que requiera la Colonia $ 200.00 2.400.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 1º. Enero a diciembre: Alimentación de 10 empleados, a $ 70.00 mensuales $ 700.00 8.400.00 Alimentación del servicio doméstico 626.66 7.519.92 Suma $ 1.326.66 15.919.92 CAPITULO 388 Artículo 4004. Ordinal 1º. 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 83 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 5.950.00 59.500.00
Decreto 290 de 1960 →Vigente
Artículo 4030
Ordinal 1"
Decreto 290 de 1960 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Colonia Escolar de Bogotá, (Usaquén)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.