Partida para gastos de inhumación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del decreto 613 de 1977, fíjanse las siguientes partidas máximas para gasto de inhumación de los oficiales y suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión: Oficiales Generales hasta $ 15.000.00 Oficiales Superiores hasta 12.500.00 Oficiales Subalternos y suboficiales .10.000.00
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 136
Partida Para Gastos De Inhumación
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.