º. Transcurrido el mes de que trata el artículo anterior, el Instituto procederá a otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los interesados del sector privado que no intervinieren en el otorgamiento de la escritura, deberán formalizar la suscripción de acciones dentro de un término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la fecha del registro del permiso provisional de funcionamiento en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o del Juzgado de Circuito correspondiente. Expirado dicho plazo, caducará el derecho de suscripción.
El valor nominal de las acciones se fijará teniendo en cuenta las solicitudes de suscripción de los pequeños inversionistas, sin que en ningún caso dicho valor pueda ser inferior a diez pesos ($ 10.00).