Micelio

Artículo 7

Transcurrido El Mes De Que Trata El Artículo Anterior, El Instituto Procederá A Otorgar La Escritura De Constitución De La Sociedad

Decreto 1883 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Transcurrido el mes de que trata el artículo anterior, el Instituto procederá a otorgar la escritura de constitución de la sociedad. Los interesados del sector privado que no intervinieren en el otorgamiento de la escritura, deberán formalizar la suscripción de acciones dentro de un término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la fecha del registro del permiso provisional de funcionamiento en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o del Juzgado de Circuito correspondiente. Expirado dicho plazo, caducará el derecho de suscripción.

Parágrafo

El valor nominal de las acciones se fijará teniendo en cuenta las solicitudes de suscripción de los pequeños inversionistas, sin que en ningún caso dicho valor pueda ser inferior a diez pesos ($ 10.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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