° En razón a su contribución al desarrollo social, económico y cultural del país, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley 9ª de 1942, la actividad cinematográfica colombiana recibirá el fomento y apoyo del Estado, de conformidad con los siguientes principios: - El respeto a la libertad de expresión y a los derechos de propiedad intelectual de los autores cinematográficos. - La libre circulación y difusión de las obras cinematográficas de conformidad con lo previsto en las normas legales. - El respaldo y estímulo a la iniciativa e inversión de los particulares en la actividad cinematográfica.
Decreto 1903 de 1990 →Vigente
Artículo 1
En Razón A Su Contribución Al Desarrollo Social, Económico Y Cultural Del País, Y En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos 1° Y 7° De La Ley 9ª De 1942, La Actividad Cinematográfica Colombiana Recibirá El Fomento Y Apoyo Del Estado, De Conformidad Con Los Siguientes Principios: - El Respeto A La Libertad De Expresión Y A Los Derechos De Propiedad Intelectual De Los Autores Cinematográficos
Decreto 1903 de 1990 · por el cual se reforman las normas que regulan la actividad cinematográfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.