Micelio

Artículo 17

Derogado

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 17. Efectividad de la indemnización. La indemnización a que se refiere el artículo que de este Decreto, por incapacidad permanente parcial de trabajo, será cubierta por la institución de previsión social a la cual esté afiliado el empleado y en defecto de dicha afiliación se pagará por la entidad o empresa empleadora, inmediatamente después del señalamiento de la incapacidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1848 de 1969