°. Respecto de la permuta de predios. Sólo será procedente la permuta de predios de manera supletiva al mecanismo de subsidio integral de adquisición de tierras contemplado en la Ley 1152 de 2007. En todo caso, Acción Social procurará el otorgamiento de un subsidio integral de adquisición de tierras a la población desplazada y únicamente podrá efectuar operaciones de permuta de predios cuando el Incoder por circunstancias excepcionales no vaya a abrir convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios integrales, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional lo permita.
Para el establecimiento y operabilidad del mecanismo de permutas de predios contemplado en el numeral 2 del artículo 35 y en el artículo 131 de la Ley 1152 del 27 de julio de 2007, deberá concurrir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.