º. A partir del 1º de enero de 2005, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $14.819 B. Equivalente a Profesor asociado con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $13.746 C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado $12.755 D. Equivalente a profesor auxiliar con título de Postgrado a nivel de especialización $10.475 E. Con título universitario o profesional $8.296 F. Sin título universitario o profesional o experto $5.599
Decreto 917 de 2005 →Vigente
Artículo 9
A Partir Del 1º De Enero De 2005, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A
Decreto 917 de 2005 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.