Micelio

Artículo 171

Para Programa De Integración Popular, $5

Decreto 115 de 1973 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 405.000.00

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Presidencia de la República CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos ordinarios) 205 442 430. Artículo 171. Para programa de Integración Popular, $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: Departamento del Huila Municipio de Neiva A la Iglesia de San José "El Altico" de Neiva para su terminación $ 50.000.00 Municipio El Pital A la Junta e Acción Comunal Central, para la terminación de la plaza de mercado municipal 100.000.00 A la Junta de Acción Comunal, para la terminación de la iglesia El Amparo 100.000.00 Municipio de Timaná A la Junta de Acción Comunal Central, para dotación y terminación de los programas educativos que adelanta la parroquia en salones comunales 40.000.00 Departamento Norte de Santander Municipio de Cúcuta A la Comunidad Hijas de la Caridad (Vicentinas) para terminación de aulas escolares 15.000.00 Municipio de Convención A la Junta de Acción Comunal Nueva Cartagena, para obras varias 30.000.00 Municipio de El Carmen A la parroquia, con destino a la reconstrucción y terminación de la iglesia principal parroquial. 40.000.00 Departamento de Caldas Municipio de Aranzazu A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la terminación del Cuartel de Bomberos Voluntarios 30.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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