Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1923 · Por la cual se organiza el Consejo de Ministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de impedimento o recusación de un Ministro del Despacho para resolver cualquier asunto de los que por la Constitución, por la ley, o por delegación del Presidente de la República se le haya encomendado, corresponde al Consejo de Ministros- verdad sabida y buena fe guardada decidir sobre la causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el Ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República, y no el Consejo de Ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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