Micelio

Artículo 18

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas en su calidad de establecimientos públicos, continuarán sometidas al mismo régimen de exenciones relativas al pago del impuesto, contribuciones, gravámenes y rentas de carácter nacional con excepción del impuesto sobre las ventas, de conformidad con las normas que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985