Autorización para contratos de correspondencia pública y privada . Los contratos de concesión de estaciones de correspondencia pública o privada sólo se podrán celebrar cuando impliquen una cooperación importante para la extensión y desarrollo de los servicios radioeléctricos y no constituyan duplicación de los servicios del Gobierno o de las empresas en las cuales tenga parte principal el Estado.
Los concesionarios de esta clase de servicios están obligados a evacuar rápidamente el tráfico oficial, en la forma u oportunidad que estime conveniente el Ministerio de Comunicaciones.