Micelio

Artículo 726

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los cotejos de letras o de firmas se tendrán en cuenta escritos o instrumentos hechos o firmados por la persona de quien se trate, los cuales se exigirán a cualquiera oficina o archivo público donde se encuentren, si pudieren sacarse originales, que si no, se practicará la diligencia en el lugar de su archivo, por medio de comisionado, si fuere necesario; si sólo los hubiere en poder de particulares, éstos serán obligados a exhibirlos, salvo que juren que contienen asuntos que no les conviene divulgar porque les trae perjuicio.

Por falta o insuficiencia de piezas escritas por las cuales pueda hacerse la comparación, el Juez ordenará que la persona a quien se atribuye la escritura que se trata de comparar, escriba lo que dicte uno de los peritos hasta llenar una página de veinte renglones y ponga su firma al pie de lo que haya escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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