El Ministerio de Minas y Energía impondrá administrativamente multas sucesivas por el valor correspondiente a dos (2) veces el salario mínimo mensual vigente, cada vez y para cada caso a los titulares de licencias de exploración, por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, multas que deberán ser pagadas dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que quede en firme la providencia que las imponga, so pena de la cancelación inmediata de la licencia. El valor de las mismas ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 58
El Ministerio De Minas Y Energía Impondrá Administrativamente Multas Sucesivas Por El Valor Correspondiente A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, Cada Vez Y Para Cada Caso A Los Titulares De Licencias De Exploración, Por El Incumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, Multas Que Deberán Ser Pagadas Dentro Del Término De Diez (10) Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Quede En Firme La Providencia Que Las Imponga, So Pena De La Cancelación Inmediata De La Licencia
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.