Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Setiembre De 1882

Ley 65 de 1882 · Por la cual se concede pensión a la viuda o hijas del señor Bruno M. Zaldúa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Esta pension será cubierta en los mismos términos que la ley fija para los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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