Art. 7°. Verificando la exploración y formado el presupuesto de gastos y planos, el Poder Ejecutivo procederá á construir el indicado camino, bien sea por administración ó por contrata, establecido n este último caso, con la debida precisión, las condiciones de anchura, solidez, pendientes y saneamientos que ha de tener dicha vía y el tiempo dentro del cual debe terminare la obra.
Ley 26 de 1883 →Vigente
Artículo 7
Ley 26 de 1883 · Adicional y reformatoria de la 61 de 1882, sobre Aduanas, y que fomenta la apertura de un camino de Popayán al Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.