El valor de la bonificación representada en títulos de ahorro cafetero a que se refiere el artículo anterior se modificará cuando la cotización externa del grano registre alzas de US$ 0.15 por libra con respecto al precio externo vigente el 8 de Junio de 1976
En este caso el ajuste en el valor de la bonificación será equivalente al 50% de dicho aumento y así sucesivamente por cada alza de US$ 0.15 por libra. El 50% restante se trasladará al productor a través del mecanismo de precios internos.
Cuando se presentaren bajas en la, cotización externa del grano de US$ 0.15 por libra, con respecto a la cotización de junio 8 de 1976, se utilizarán los mecanismos de fijación de la cuota de retención y del valor de la bonificación en títulos de ahorro cafeteros de tal manera que los precios internos se mantengan, en lo posible, a los niveles vigentes en junio 8 de 1976.