Micelio

Artículo 5

Decreto 1167 de 1976 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de la bonificación representada en títulos de ahorro cafetero a que se refiere el artículo anterior se modificará cuando la cotización externa del grano registre alzas de US$ 0.15 por libra con respecto al precio externo vigente el 8 de Junio de 1976

En este caso el ajuste en el valor de la bonificación será equivalente al 50% de dicho aumento y así sucesivamente por cada alza de US$ 0.15 por libra. El 50% restante se trasladará al productor a través del mecanismo de precios internos.

Parágrafo

Cuando se presentaren bajas en la, cotización externa del grano de US$ 0.15 por libra, con respecto a la cotización de junio 8 de 1976, se utilizarán los mecanismos de fijación de la cuota de retención y del valor de la bonificación en títulos de ahorro cafeteros de tal manera que los precios internos se mantengan, en lo posible, a los niveles vigentes en junio 8 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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