Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1884 · Adicional a la 15a de 26 de junio último, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1o. El individuo ó Compañía que por primera vez y por efecto de descubrimiento hecho á en costa en terrenos nacionales, presente algún producto valioso en el comercio cuya explotación haya sido antes desconocida en el país, adquirirá por esta motivo derecho á que se le adjudiquen los terrenos baldíos en que hubiera hecho el descubrimiento.

Parágrafo

Para la adjudicación de los terrenos dichos, el descubridor deberá llenar todas las formalidades legales exigidas en estos casos, no pudiendo exceder la adjudicación de diez mil hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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