Los jurados de votación no podrán, bajo ningún pretexto, abstenerse de elaborar y firmar los pliegos y las actas respectivas, pues de lo contrario incurrirán en las sanciones previstas en esta ley. Si tuvieren alguna observación que hacer, podrán consignarla con constancia en dichos pliegos o actas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.