Micelio

Artículo 15

Preservación Raza Criolla

Ley 427 de 1998 · por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por la preservación de las razas puras de equinos y bovinos, especialmente las criollas controlando la venta de los reproductores más representativos hacia el exterior. En el caso de las exportaciones podrá el Ministerio de Agricultura controlar la venta exigiendo un certificado de exportación de la respectiva asociación de raza pura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 427 de 1998