Micelio

Artículo 9

Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse quince (15) becas permanentes, una por cada Departamento, en la Universidad Nacional de Colombia, destinadas a hijos de trabajadores que carezcan de capacidad económica para cursar estudios universitarios, las que serán adjudicadas por el Consejo Directivo de la mencionada Universidad, mediante concurso que esta Institución deberá reglamentar. Estas becas se denominarán "Becas Jorge Eliécer Gaitán".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1948