Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o como elementos constitutivos del delito- las siguientes: 1° Sus antecedentes de depravación y libertinaje. 2° El haber incurrido, anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía. 3° El haber obrado por motivos innobles o fútiles. 4° Los deberes especiales que las relaciones sociales o las de parentesco impongan al delincuente respecto del ofendido o perjudicado. 5° La preparación ponderada del delito. 6° El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del delito, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente. 7° El abusar de las condiciones de inferioridad personal del ofendido, o de circunstancias desfavorables al mismo. 8° El ejecutar el delito con insidias o artificios, o valiéndose de la actividad de menores, alcoholizados, deficientes o enfermos de la mente. 9° El obrar con la complicidad de otro, previamente concertada. 10. El ejecutar el delito aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común. 11. El abusar de la credulidad pública o privada. 12. El hacer más nocivas las consecuencias del delito. 13. El perjudicar u ofender con una misma acción, y no por mero accidente, a más de una persona. 14. En las culpas, el haberse ocasionado el daño en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. 15. La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su ilustración, riqueza, dignidad u oficio. 16. La ejecución, del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia públicas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 37
Son Circunstancias De Mayor Peligrosidad Que Agravan La Responsabilidad Del Agente -En Cuanto No Se Hayan Previsto Como Modificadoras O Como Elementos Constitutivos Del Delito- Las Siguientes: 1° Sus Antecedentes De Depravación Y Libertinaje
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.