Micelio

Artículo 37

Son Circunstancias De Mayor Peligrosidad Que Agravan La Responsabilidad Del Agente -En Cuanto No Se Hayan Previsto Como Modificadoras O Como Elementos Constitutivos Del Delito- Las Siguientes: 1° Sus Antecedentes De Depravación Y Libertinaje

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de mayor peligrosidad que agravan la responsabilidad del agente -en cuanto no se hayan previsto como modificadoras o como elementos constitutivos del delito- las siguientes: 1° Sus antecedentes de depravación y libertinaje. 2° El haber incurrido, anteriormente, en condenaciones judiciales o de policía. 3° El haber obrado por motivos innobles o fútiles. 4° Los deberes especiales que las relaciones sociales o las de parentesco impongan al delincuente respecto del ofendido o perjudicado. 5° La preparación ponderada del delito. 6° El tiempo, el lugar, los instrumentos o el modo de ejecución del delito, cuando hayan dificultado la defensa del ofendido o perjudicado, o demuestren una mayor insensibilidad moral en el delincuente. 7° El abusar de las condiciones de inferioridad personal del ofendido, o de circunstancias desfavorables al mismo. 8° El ejecutar el delito con insidias o artificios, o valiéndose de la actividad de menores, alcoholizados, deficientes o enfermos de la mente. 9° El obrar con la complicidad de otro, previamente concertada. 10. El ejecutar el delito aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común. 11. El abusar de la credulidad pública o privada. 12. El hacer más nocivas las consecuencias del delito. 13. El perjudicar u ofender con una misma acción, y no por mero accidente, a más de una persona. 14. En las culpas, el haberse ocasionado el daño en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. 15. La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su ilustración, riqueza, dignidad u oficio. 16. La ejecución, del delito sobre objetos expuestos a la buena fe del público, o custodiados en oficinas públicas, o destinados a la utilidad, defensa o reverencia públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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