Micelio

Artículo 1

Decreto 1548 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto 1486 de 1949

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1949