Micelio

Artículo 1

Decreto 1521 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 1º del Decreto 2676 de 2005 quedará así: "En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas. Igualmente serán beneficiarios de dicha línea especial de crédito, los productores agropecuarios afectados por el invierno, que se encuentren en una situación de desastre o de calamidad pública de conformidad con el procedimiento que para tal fin determine la Oficina de Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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