Los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, que no hubieren recibido aún la recompensa señalada por el artículo 1° de la Ley 7ª de 1938, tendrán derecho a un año de sueldo que les correspondiere, según su grado, como si estuvieren en servicio activo en 1938, sin descontarles el quince por ciento (15%) a que se refiere el artículo 2° de la misma Ley.
Ley 113 de 1961 →Vigente
Artículo 11
Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.