El funcionario designado por el presente Decreto, tendrá análogas funciones a las que desempeñan los Interventores Primero y Segundo de las Obras de Rehabilitación.
Decreto 606 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 606 de 1959 · Por el cual se crea un cargo y se hace el nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.