Micelio

Artículo 30

Se Entiende Por Aprendices U Operarios Las Personas Que Practiquen En Las Farmacias Para Adquirir Habilidad Y Conocimiento En El Ramo, Aun Cuando No Hayan Seguido Estudios Especiales En La Materia

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por aprendices u operarios las personas que practiquen en las farmacias para adquirir habilidad y conocimiento en el ramo, aun cuando no hayan seguido estudios especiales en la materia. Estos deben tener las siguientes condiciones: 1° Haber cumplido a lo menos quince años de edad. 2° Registrar su nombre en la Dirección Nacional o Departamental de Higiene, según el caso. 3° Presentar certificados de buena salud y de buena conducta. 4° Acreditar que poseen instrucción primaria suficiente. Farmacias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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