Se entiende por aprendices u operarios las personas que practiquen en las farmacias para adquirir habilidad y conocimiento en el ramo, aun cuando no hayan seguido estudios especiales en la materia. Estos deben tener las siguientes condiciones: 1° Haber cumplido a lo menos quince años de edad. 2° Registrar su nombre en la Dirección Nacional o Departamental de Higiene, según el caso. 3° Presentar certificados de buena salud y de buena conducta. 4° Acreditar que poseen instrucción primaria suficiente. Farmacias
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 30
Se Entiende Por Aprendices U Operarios Las Personas Que Practiquen En Las Farmacias Para Adquirir Habilidad Y Conocimiento En El Ramo, Aun Cuando No Hayan Seguido Estudios Especiales En La Materia
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.