Elévase en un 20% el impuesto de residentes que grava los giros destinados a los gastos que por cualquier concepto tengan que efectuar en el Exterior los colombianos o extranjeros, con fondos que se hallen en Colombia, o que hayan sido recibidos o devengados en el país.
Las exenciones a este impuesto y al de timbre sobre operaciones de cambio reconocidas en leyes y contratos vigentes continuarán rigiendo en los mismos términos en que hoy existen.
El Presidente de la República queda investido de facultades extraordinarias hasta el 30 de enero de 1949, con el objeto de poner en vigencia inmediata el alza del gravamen decretada por el presente artículo.