Micelio

Artículo 37

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elévase en un 20% el impuesto de residentes que grava los giros destinados a los gastos que por cualquier concepto tengan que efectuar en el Exterior los colombianos o extranjeros, con fondos que se hallen en Colombia, o que hayan sido recibidos o devengados en el país.

Las exenciones a este impuesto y al de timbre sobre operaciones de cambio reconocidas en leyes y contratos vigentes continuarán rigiendo en los mismos términos en que hoy existen.

El Presidente de la República queda investido de facultades extraordinarias hasta el 30 de enero de 1949, con el objeto de poner en vigencia inmediata el alza del gravamen decretada por el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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