Micelio

Artículo 7

Limitación A Desembolsos Para Atención Humanitaria

Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Limitación a desembolsos para atención humanitaria. En el evento que la entidad receptora no haya efectuado la legalización de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el mismo concepto del gasto o categoría, sólo se autorizará el 50% del valor de la solicitud. Si la citada entidad no ha efectuado la legalización de por lo menos el 80% de dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se autorizará solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo concepto del gasto o categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 2011