Micelio

Artículo 191

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PENSION DE INVALIDEZ. A partir de la vigencia del presente Decreto, cuando el personal de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público liquidada así: a) Alumnos Escuela de Formación de Oficiales

1.

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).

2.

El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Subteniente cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). b) Alumnos Escuela de Formación de Suboficiales. 1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). 2. El ciento por ciento del sueldo básico de un Cabo Segundo cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofísica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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