Actividad de factoring: Es la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que la norma permite acompañar de otras operaciones conexas como: a. La administración de la cartera; b. El registro contable de los abonos y del pago de los títulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor; c. La cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor; d. La asesoría en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera; e. La custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor; f. El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring; y g. El corretaje de factoring. La inclusión de las operaciones complementarias mencionadas anteriormente es opcional y no es un requisito indispensable para desarrollar la actividad. A partir de la vigencia de la Ley 1902 de 2018, la venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza por parte de operadores de libranza no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de personas o entidades no sujetas a la vigilancia de esa entidad, solo se puede hacer a través de patrimonios autónomos administrados por Sociedades Fiduciarias sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, o Fondos de Inversión Colectiva. En consecuencia, la venta de cartera originada por pagarés libranza no podrá llevar como actividad conexa, su recaudo y administración. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 8.46. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contempladas en la presente circular se aplicarán a las sociedades comerciales que tengan dentro de su objeto social la actividad factoring y se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. La supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las compañías que ejerzan la actividad de factoring es de carácter subjetivo. Es decir que su ámbito de Circular externa supervisión recae exclusivamente sobre aspectos societarios y contables, y no sobre aspectos propios de la actividad. Por lo tanto, las sociedades de factoring no podrán anunciarse como vigiladas por esta Superintendencia, si no se encuentran dentro de los supuestos taxativos de causal de vigilancia previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015.
Artículo 8.45.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.