Micelio

Artículo 2.11.2.2.13

Integración Del Proceso De Referencia Y Contrarreferencia A Las Redes Integrales E Integradas Territoriales De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del proceso de referencia y contrarreferencia a las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, diseñarán, organizarán y documentarán el proceso de referencia y contrarreferencia para sus afiliados, para lo cual articularán todos los servicios de salud de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), y adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas se remitan a la entidad que corresponda, con la oportunidad y el/transporte adecuado e ingresen a la institución prestadora de servicios de salud receptora con el nivel de resolutividad que requieran. Las Administradoras de Riesgos Laborales se integrarán a este proceso en el marco de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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