Micelio

Artículo 1

A Partir Del Próximo 19 De Julio, Día De La Juventud Colombiana, Créase En Todos Los Establecimientos De Enseñanza Primaria, Secundaria, Normalista, Vocacional E Industrial De La República, La Institución De La Bandera, Cuyo Objeto Es Fomentar El- Culto Por Los Símbolos De La Nacionalidad Colombiana, Y A La Vez Recompensar A Los Estudiantes Que Más Se Distingan Por Su Comportamiento Cívico Y Por Su Aprovechamiento Intelectual

Decreto 2229 de 1947 · por el cual se establece la "Institución de la Bandera".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del próximo 19 de julio, Día de la Juventud Colombiana, créase en todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normalista, vocacional e industrial de la República, la Institución de la Bandera, cuyo objeto es fomentar el- culto por los símbolos de la Nacionalidad Colombiana, y a la vez recompensar a los estudiantes que más se distingan por su comportamiento cívico y por su aprovechamiento intelectual.

Parágrafo

Como manifestación externa de esta Institución, semanalmente se efectuará un acto durante el cual el alumno que más se haya distinguido, izará la bandera de la Patria mientras la comunidad canta el Himno Nacional. El alumno que al finalizar el año haya izado mayor número de veces el pabellón colombiano, como recompensa a sus méritos recibirá un premio especial del establecimiento, y, en igualdad de condiciones legales con otros aspirantes. será preferido para la adjudicación de becas nacionales o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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