Artículo tercero. Los funcionarios a que se refieren los dos artículos anteriores, una vez vencido su período, continuarán en ejercicio de sus cargos en calidad de interinos mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos, o destituidos por autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.
Decreto 673 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 673 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.