Se portearán a costa de los interesados los telegramas sobre averiguación o detención de personas que se fuguen del hogar doméstico, o los de aprehensión de objetos hurtados o robados, con el fin de que los recupere su dueño.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 10
Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico, O Los De Aprehensión De Objetos Hurtados O Robados, Con El Fin De Que Los Recupere Su Dueño
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.