Micelio

Artículo 12

Decreto 3196 de 1965 · por el cual se ordena la integración de los Servicios de Salud y Asistencia Pública del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. Este Decreto rige a partir del 1º de enero de mil novecientos sesenta y seis, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. La integración de los Servicios Seccionales de Salud se hará en forma progresiva, de acuerdo con las decisiones que tome el Ministerio de Salud Pública, y mientras se verifica, los Servicios seguirán funcionando de conformidad con el régimen provisional que señale dicho Ministerio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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