Articulo 1.º Segréganse de la Base Naval de Cartagena lodos los servicios de Pagaduría de la Flotilla Fluvial del Magdalena, y adscribese a la Contaduría Pagadora del Batallón Nariño la atención de tales servicios.
Decreto 619 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Segréganse De La Base Naval De Cartagena Lodos Los Servicios De Pagaduría De La Flotilla Fluvial Del Magdalena, Y Adscribese A La Contaduría Pagadora Del Batallón Nariño La Atención De Tales Servicios
Decreto 619 de 1936 · Por el cual se modifica el marcado con el número 601 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.