Cuando se trate de donaciones efectuadas por una sociedad anónima o asimilada, el descuento tributario previsto por el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, se concederá en los porcentajes que a continuación se expresa
Cuando se donen bonos de financiamiento presupuestal o títulos de descuento, el valor de la donación no podrá exceder del valor patrimonial calculado conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 353 de 1984 y el descuento será del veinte por ciento (20%)
En los demás casos el valor de las donaciones se acreditará según las reglas del artículo 96 del Decreto 2053 de 1974 y normas reglamentarias y el descuento será del cuarenta y cinco por ciento (45%).
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º. Cuando se trate de donaciones efectuadas por una sociedad anónima o asimilada, el descuento tributario previsto por el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, se concederá en los porcentajes que a continuación se expresa
Cuando se donen bonos de financiamiento presupuestal o títulos de descuento, el valor de la donación no podrá exceder del valor patrimonial calculado conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 353 de 1984 y el descuento será del veinte por ciento (20%)
En los demás casos el valor de las donaciones se acreditará según las reglas del artículo 96 del Decreto 2053 de 1974 y normas reglamentarias y el descuento será del cuarenta y cinco por ciento (45%).