Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley para:
) Elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de las drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica (estupefacientes y sicotrópicos), en sus aspectos de control, prevención, represión y rehabilitación.
) Crear el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuya el estatuto.
) Crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores (Sala Penal) y los Juzgados Penales del Circuito en los distritos judiciales que acusen mayores índices de criminalidad, teniendo en cuenta las estadísticas que reposan en el Ministerio de Justicia.
) Hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar los traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Los artículos 1o. a 8o. de la presente Ley formarán parte del estatuto que se expida en ejercicio de estas facultades extraordinarias. El Presidente ejercerá estas facultades con la asesoría de un comité de expertos en la materia.