Si se presentan las especies de que trata el artículo anterior y el acreedor no ocurre a recibirlas, el Juez nombra secuestre, a quien le hace entrega por cuenta del acreedor.
Pero si comparece y manifiesta que no las acepta por no ser de la calidad debida, el punto se decide por el Juez, previo dictamen de peritos nombrados en la forma legal.
Si las cosas son de la calidad debida, el Juez ordena que se entreguen al acreedor; y si resulta lo contrario, el ejecutante puede pedir nuevas especies del género debido, o que se extienda la ejecución al precio de ellas, estimado por él bajo juramento. De la misma manera se procede si las cosas no se exhiben en la cantidad debida.