Los Contribuyentes Damnificados Que El 9 De Abril De 1948 Estuvieron En Mora De Pagar El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año De 1946, Podrán Solicitar Plazos De Gracia Hasta Por 120 Días Para El Pago Del Gravamen Y De Los Intereses Causados Con Posterioridad A La Fecha Mencionada, Con Los Mismos Requisitos Establecidos En El Artículo 2º Del Presente Decreto
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los contribuyentes damnificados que el 9 de abril de 1948 estuvieron en mora de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año de 1946, podrán solicitar plazos de gracia hasta por 120 días para el pago del gravamen y de los intereses causados con posterioridad a la fecha mencionada, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 2º del presente Decreto.
Parágrafo
El Ministro de Hacienda podrá delegar en la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales la facultad de conceder los beneficios consagrados en los artículos 1º, 5º y 6º del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.