Funciones de los Comités Locales de Salud Ocupacional. Son funciones de los Comités Locales de Salud Ocupacional las siguientes
Además de las señaladas para los comités seccionales, servir como órgano consultor y asesor del Inspector de Trabajo y Seguridad Social y del comité seccional de Salud Ocupacional, en la ejecución y definición de acciones y políticas en materia del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Establecer las acciones de Salud Ocupacional en su jurisdicción, con base en el Plan Nacional y Departamental de Salud Ocupacional y las acciones establecidas por el Comité Seccional de Salud Ocupacional.
Establecer un sistema de información sobre el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional e impulsar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en Riesgos Profesionales, en su jurisdicción.
Sugerir y recomendar al Comité Seccional de Salud Ocupacional, la normatividad requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Asesorar a las entidades locales en la formulación de los planes de Salud Ocupacional.
Impulsar planes tendientes a la formación del recurso humano y divulgación, en lo relacionado con medicina e higiene ocupacional, seguridad industrial y otras áreas de la Salud Ocupacional.
Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional o Seccional de Salud Ocupacional, o la ley.